jueves, 13 de noviembre de 2014

Después de reiteradas evaluaciones y análisis de las diferentes infracciones a la Ley de Tránsito sobre el manejo en estado de ebriedad por parte de conductores imprudentes y de las innumerables muertes por este hecho, el estado de Chile se pronunció y quiso frenar este hecho por medio de una ley que castigue aquellos conductores que realicen este acto imprudente, por ser un peligro para la sociedad y en especial si se evidencia un alto nivel de estos sucesos día a día a lo largo de nuestro país.
 El Congreso nacional da como aprobada unamodificación a la Ley de Tránsito, en lo que se refiere al delito de manejo en estado de ebriedad, causando lesiones graves, gravísimas o con resultado de muerte. Dando como resulto un proyecto de ley que promulga modificaciones a la ley N° 18.290 de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado por el decreto por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y del Ministerio de justicia, los cuales fijan  modificaciones en el artículo 176 en los siguientes términos:
a) Agregase, a continuación de la palabra “lesiones”, la expresión “o muerte”.
b) Reemplazase la palabra “necesaria” por “posible”.

La nueva normativa legal nació de una petición ciudadana y lleva el nombre de Emilia por la menor fallecida Emilia Silva Figueroa.
Representa a muchas familias y amigos que han perdido un ser querido a causa de un conductor irresponsable con alcohol. Con la nueva Ley Emilia, que se encuentra vigente desde el 16 de septiembre de 2014, se sanciona con cárcel efectiva de al menos un año a los conductores en estado de ebriedad que generen lesiones graves gravísimas o la muerte. Además, con esta reforma se establece como delito fugarse del lugar del accidente y negarse a realizar el alcohotest o la alcoholemia. De esta forma, la Ley Emilia complementa la Ley Tolerancia Cero que entró en vigencia el año 2012, bajando los límites de alcohol permitidos en la sangre para los conductores y aumentando las sanciones por manejo en estado de ebriedad, como por ejemplo la cancelación de la licencia de conducir.
El incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesiones, señalada en el artículo 176, se sancionará con la pena de presidio menor en su grado medio, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y multa de siete a diez unidades tributarias mensuales pero no siempre esto se hace efectivo ya que en reiteradas ocasiones las personas que efectúan este hecho no son condenadas de forma efectiva(cárcel), siendo en reiteradas oportunidades una firma mensual lo que provoca descontento social por la falta de garantía de la ley.
Si un conductor posee más de 0,8 gramos de alcohol por litro de sangre se le declara en estado de ebriedad y no esta posibilitado de conducir o manejar un automóvil, sin embargo cuando se realiza el control de alcoholemia este puede o varia en este cálculo por no ser  un medio cien por ciento efectivo, ya que es ratificado por las autoridades y noticias que efectúan informes de las falencias de estos aparatos.
Las lesiones causadas por estar en estado etílico mientras se conduce señalan que se clasifican en lesiones leves, graves, gravísimas y muerte y para cada una de ellas se efectúa una condena dependiendo de la lesión. Señalando que para aquellas lesiones leves la condena varía entre 541 días a 3 años. Para las lesiones graves o gravísimas esta varía entre 3 a 5 años y en caso de muerte es de 5 a 10 años de presidio efectivo, sin embargo estas penas no se efectúan en cárceles por el prontuario que posee el condenado, siendo en reiteradas ocasiones la pena de firma mensual, dejando a un infractor de un delito grave en libertad, con una alta posibilidad de que este vuelva a cometerlo.
Quien provoque un accidente y se dé a la fuga o se niega en realizar el alcohotest sufre penas dependiendo del daño o grado que cause, estas penas varían mucho en relación al daño causado, porque no se efectúan en ocasiones de forma objetiva por el fiscal a cargo del caso, siendo muchas veces un trámite judicial y no una condena por el acto cometido.

La negativa injustificada de un conductor a someterse a las pruebas respiratorias u otros exámenes científicos destinados a establecer la presencia de alcohol o de sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el cuerpo, previstos en el artículo 182, será sancionada con multa de tres a diez unidades tributarias mensuales y con la suspensión de su licencia hasta por un mes.
Si el delito hubiese sido cometido por un conductor cuya profesión u oficio consista en el transporte de personas o bienes y hubiere actuado en el ejerciciode sus funciones.
Si el responsable condujere el vehículo con su licencia de conducir cancelada, o si ha sido inhabilitado a perpetuidad para conducir vehículos motorizados.
Si no concurren circunstancias atenuantes ni agravantes en el hecho, el tribunal podrá recorrer toda la extensión de la pena señalada por la ley al aplicarla.
para determinar la dosificación de alcohol en la sangre o la presencia de drogas estupefacientes o sicotrópicas, o la realización de cualquier maniobra que altere sus resultados, o la dilación de su práctica con ese mismo efecto, serán castigadas con la pena de presidio menor en su grado máximo, multa de once a veinte unidades tributarias mensuales, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica y comiso del vehículo con que se ha cometido el delito, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal.


En definitiva la  Ley Emilia establece una nueva reformación de lo que es la Ley de Tránsito y de las penas que se establecen para aquellos infractores que conducen en estado de ebriedad y causan lesiones a terceros por la imprudencia de su acto. Estableciendo una nueva línea de condena y de reformación para actos que en años anteriores no poseían relevancia o poseían una pero en baja medida, ya que basto que una familia tomara cartas en el asunto sobre un personaje que le quito la vida a su hija para que el estado chileno tomara real importancia para los infractores de tránsito, ya no sea solamente en estado de ebriedad, sino que también bajo sustancias ilícitas.