Después de
reiteradas evaluaciones y análisis de las diferentes infracciones a la Ley de
Tránsito sobre el manejo en estado de ebriedad por parte de conductores
imprudentes y de las innumerables muertes por este hecho, el estado de Chile se
pronunció y quiso frenar este hecho por medio de una ley que castigue aquellos
conductores que realicen este acto imprudente, por ser un peligro para la
sociedad y en especial si se evidencia un alto nivel de estos sucesos día a día
a lo largo de nuestro país.
El Congreso nacional da como aprobada unamodificación
a la Ley de Tránsito, en lo que se refiere al delito de manejo en estado de
ebriedad, causando lesiones graves, gravísimas o con resultado de muerte. Dando
como resulto un proyecto de ley que promulga modificaciones a la ley N° 18.290
de Tránsito, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado por el decreto
por el Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones y del Ministerio de
justicia, los cuales fijan modificaciones
en el artículo 176 en los siguientes términos:
a) Agregase,
a continuación de la palabra “lesiones”, la expresión “o muerte”.
b)
Reemplazase la palabra “necesaria” por “posible”.
La nueva
normativa legal nació de una petición ciudadana y lleva el nombre de Emilia por
la menor fallecida Emilia Silva Figueroa.
Representa a
muchas familias y amigos que han perdido un ser querido a causa de un conductor
irresponsable con alcohol. Con la nueva Ley Emilia, que se encuentra vigente
desde el 16 de septiembre de 2014, se sanciona con cárcel efectiva de al menos
un año a los conductores en estado de ebriedad que generen lesiones graves
gravísimas o la muerte. Además, con esta reforma se establece como delito
fugarse del lugar del accidente y negarse a realizar el alcohotest o la
alcoholemia. De esta forma, la Ley Emilia complementa la Ley Tolerancia Cero
que entró en vigencia el año 2012, bajando los límites de alcohol permitidos en
la sangre para los conductores y aumentando las sanciones por manejo en estado
de ebriedad, como por ejemplo la cancelación de la licencia de conducir.
El
incumplimiento de la obligación de detener la marcha, prestar la ayuda posible
y dar cuenta a la autoridad de todo accidente en que se produzcan lesiones,
señalada en el artículo 176, se sancionará con la pena de presidio menor en su
grado medio, inhabilidad perpetua para conducir vehículos de tracción mecánica
y multa de siete a diez unidades tributarias mensuales pero no siempre esto se
hace efectivo ya que en reiteradas ocasiones las personas que efectúan este
hecho no son condenadas de forma efectiva(cárcel), siendo en reiteradas
oportunidades una firma mensual lo que provoca descontento social por la falta
de garantía de la ley.
Si un
conductor posee más de 0,8 gramos de alcohol por litro de sangre se le declara
en estado de ebriedad y no esta posibilitado de conducir o manejar un
automóvil, sin embargo cuando se realiza el control de alcoholemia este puede o
varia en este cálculo por no ser un
medio cien por ciento efectivo, ya que es ratificado por las autoridades y noticias
que efectúan informes de las falencias de estos aparatos.
Las lesiones
causadas por estar en estado etílico mientras se conduce señalan que se
clasifican en lesiones leves, graves, gravísimas y muerte y para cada una de
ellas se efectúa una condena dependiendo de la lesión. Señalando que para
aquellas lesiones leves la condena varía entre 541 días a 3 años. Para las
lesiones graves o gravísimas esta varía entre 3 a 5 años y en caso de muerte es
de 5 a 10 años de presidio efectivo, sin embargo estas penas no se efectúan en
cárceles por el prontuario que posee el condenado, siendo en reiteradas
ocasiones la pena de firma mensual, dejando a un infractor de un delito grave
en libertad, con una alta posibilidad de que este vuelva a cometerlo.
Quien provoque
un accidente y se dé a la fuga o se niega en realizar el alcohotest sufre penas
dependiendo del daño o grado que cause, estas penas varían mucho en relación al
daño causado, porque no se efectúan en ocasiones de forma objetiva por el
fiscal a cargo del caso, siendo muchas veces un trámite judicial y no una
condena por el acto cometido.
La negativa
injustificada de un conductor a someterse a las pruebas respiratorias u otros
exámenes científicos destinados a establecer la presencia de alcohol o de
sustancias estupefacientes o psicotrópicas en el cuerpo, previstos en el
artículo 182, será sancionada con multa de tres a diez unidades tributarias
mensuales y con la suspensión de su licencia hasta por un mes.
Si el delito
hubiese sido cometido por un conductor cuya profesión u oficio consista en el
transporte de personas o bienes y hubiere actuado en el ejerciciode sus
funciones.
Si el
responsable condujere el vehículo con su licencia de conducir cancelada, o si
ha sido inhabilitado a perpetuidad para conducir vehículos motorizados.
Si no
concurren circunstancias atenuantes ni agravantes en el hecho, el tribunal
podrá recorrer toda la extensión de la pena señalada por la ley al aplicarla.
para
determinar la dosificación de alcohol en la sangre o la presencia de drogas
estupefacientes o sicotrópicas, o la realización de cualquier maniobra que
altere sus resultados, o la dilación de su práctica con ese mismo efecto, serán
castigadas con la pena de presidio menor en su grado máximo, multa de once a
veinte unidades tributarias mensuales, inhabilidad perpetua para conducir
vehículos de tracción mecánica y comiso del vehículo con que se ha cometido el
delito, sin perjuicio de los derechos del tercero propietario, que podrá hacer
valer conforme a las reglas generales del Código Procesal Penal.
En definitiva
la Ley Emilia establece una nueva
reformación de lo que es la Ley de Tránsito y de las penas que se establecen
para aquellos infractores que conducen en estado de ebriedad y causan lesiones
a terceros por la imprudencia de su acto. Estableciendo una nueva línea de
condena y de reformación para actos que en años anteriores no poseían
relevancia o poseían una pero en baja medida, ya que basto que una familia
tomara cartas en el asunto sobre un personaje que le quito la vida a su hija
para que el estado chileno tomara real importancia para los infractores de tránsito, ya no sea solamente en estado de ebriedad, sino
que también bajo sustancias ilícitas.